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Por María Teresa Izquierdo
Hay días y días.
Por ejemplo, para algunas personas los lunes son una pesadilla, les pesa volver a la rutina después del fin de semana.
Otros dicen que el jueves es su peor día, se acumula el cansancio de cuatro días laborales y de estrés general.
Es en esos días difíciles cuando puede ocurrir que aceptemos, a insistencia de un vendedor sagaz, un nuevo servicio o producto financiero que realmente no necesitamos.
La situación pudo también ocurrir el fin de semana, en que estamos más relajados y en un centro comercial, en el entusiasmo de las ofertas decimos sí, cuando debimos haber dicho no.
Y hasta puede ser que un pariente o amigo nos haya hecho casi un chantaje para convencernos de adquirir algo que le proveerá una comisión y a nosotros ningún beneficio.
Para cuando llega el arrepentimiento, la mejor receta es tener claro nuestro derecho a la cancelación, establecido en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Precisamente la Disposición Única de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ratifica que en un periodo de diez días hábiles posteriores a la firma de un contrato de adhesión, el usuario lo puede cancelar sin responsabilidad alguna.
Así, la entidad emisora, no podrá cobrar ninguna comisión.
La única condición es que el usuario no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros que establecía el contrato.
Por ejemplo, que no haya hecho una compra o una disposición de efectivo de una tarjeta de crédito.
El artículo 11 Bis de la misma Ley para la Transparencia establece como única excepción los créditos con garantía hipotecaria.
Cancelar es una valiosa prerrogativa, y como dicen, es de sabios cambiar de opinión, y más sise trata de cuidar las finanzas personales.
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