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Por fin, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) fijó límites a la promoción de productos y servicios financieros por la vía telefónica.
Las regla, que inició el 20 de agosto, establece que cuando una persona manifieste su negativa a contratar un producto o servicio no podrá recibir un nuevo llamado durante un año.
Se trata del artículo 44 de la Disposición Unica de la (Condusef), publicada en el Diario Oficial de la Federación, y que se puede consultar por vía electrónica.
La extensa circular establece nuevas y diversas exigencias para las entidades financieras que operan en México.
Son lineamientos para la emisión de contratos de adhesión, información de las comisiones que cobran a los clientes; emisión de estados de cuenta y comprobantes de operación, así como los requerimientos de la publicidad que realicen para atraer clientes, entre otros.
El blindaje contra llamadas, permitirá a miles de personas evitar el acoso de vendedores que llaman en horarios incómodos, en días de descanso, sin ninguna consideración.
Y sobre todo, salvarán de repetidas llamadas de la misma institución para ofrecer el mismo producto.
Para que la regla surta efecto, es necesario consignar la fecha de la llamada, la hora y registrar el nombre del promotor, que está obligado a exponer su identidad y la de la empresa que representa.
De esa manera se podrá presentar la queja respectiva por la violación a lo dispuesto en el artículo 44 de la Disposición Unica de la Condusef.
El plazo de 12 meses contará a partir de la fecha de recepción de la llamada, por lo que conviene llevar el registro.
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